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RESUMEN DE TARIFAS COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA EL RUBRO DE BAILES
                                         

BAILES: EVENTOS REALIZADOS EN FORMA OCASIONAL O PERMANENTE, CON LA PRESENTACIÓN DE ORQUESTAS, GRUPOS MUSICALES O EMPLEO DE MEDIOS MECANICOS, EN LOS QUE EL PUBLICO PUEDE PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN RELACIÓN CON LA MUSICA (BAILA) Y QUE SE REALIZA EN LUGARES ACONDICIONADOS PARA TAL FIN
        

 

CLASIFICACION

 

CON OBTENCION DE INGRESOS

 

SIN OBTENCION DE INGRESOS

 

4.1 En discotecas, salsódromos, peñas  y lugares acondicionados y similares

 

La tarifa es:
Hasta S/. 99,999                                  10%
De S/. 100,000 a S/. 199,999               9.5%
De S/. 200,000 a S/. 299,999                 9%
De S/. 300,000 a S/. 399,999               8.5%
De S/. 400,000 a S/. 499,999                 8%
De S/. 500,000 a S/. 599,999              7.5%
De S/. 600,000 a más                            7%

Para la aplicación de la tarifa (porcentaje) se considera como ingreso al precio de venta.

La Tarifa Mínima es: 50 VUM

 

24 % del VUM por la cantidad de personas asistentes.

La tarifa mínima es 40 VUM y sólo se aplicará ante la escasa asistencia de público y el resultado del cálculo de la tarifa sea inferior a 40 VUM.

 

4.2 En locales sociales, clubes, asociaciones, centros de esparcimiento y similares

 

La tarifa es:
Hasta S/. 99,999                                  10%
De S/. 100,000 a S/. 199,999               9.5%
De S/. 200,000 a S/. 299,999                 9%
De S/. 300,000 a S/. 399,999               8.5%
De S/. 400,000 a S/. 499,999                 8%
De S/. 500,000 a S/. 599,999              7.5%
De S/. 600,000 a más                            7%

Para la aplicación de la tarifa (porcentaje) se considera como ingreso al precio de venta.

La Tarifa Mínima es: 50 VUM

 

24 % del VUM por la cantidad de personas asistentes.

La tarifa mínima es 40 VUM y sólo se aplicará ante la escasa asistencia de público y el resultado del cálculo de la tarifa sea inferior a 40 VUM.

 

4.3 Almuerzos, cenas, aniversarios y similares bailables, con tipo similar de consumición

 

 

5 % de los ingresos sobre el valor de los ticket o tarjetas

La tarifa mínima es 77 VUM

 

La tarifa mínima es  de 17 VUM cuando el baile se realice en el ámbito domestico y las tarjetas emitidas sean menores a 100

 

Medio
Ejecución

Valor Contrato Medio Ejec.

Valor Contrato del
Local

 

Valor por
Inversión Cena

Humano

 

 

 

Mecánico

 

 

 

1. Para el cálculo del 5% de la tarifa se aplicará la sumatoria de todos los ítems.
2. Para el caso de los eventos sin valor de inversión de la cena, su tarifa será el 20% del valor del medio de ejecución más el valor del local de acuerdo al precio de mercado.
3. La tarifa mínima es de 50 VUM

 

4.4 Parrilladas, polladas, anticuchadas, picaronadas, cevichadas y similares

 

5 % de los ingresos sobre el valor de los ticket o tarjetas

La tarifa mínima es 25  VUM                             

La tarifa mínima es  de 20 VUM cuando el baile se realice en el ámbito domestico y las tarjetas emitidas sean menores a 100

 

Medio
Ejecución

Valor Contrato Medio Ejec.

Valor Contrato del
Local

 

Valor por
Inversión Cena

Humano

 

 

 

Mecánico

 

 

 

1. Para el cálculo del 5% de la tarifa se aplicará la sumatoria de todos los ítems.
2. Para el caso de los eventos sin valor de inversión de la cena, su tarifa será el 20% del valor del medio de ejecución más el valor del local de acuerdo al precio de mercado.
3. La tarifa mínima es de 20 VUM

 

4.5 En restaurantes  y similares con actividad permanente

 

5 %  de ingresos

La tarifa mínima es de 30 VUM

 

Medio
Ejecución

Valor Contrato Medio Ejec.

Valor Contrato del
Local

 

Valor por
Inversión Cena

Humano

 

 

 

Mecánico

 

 

 

1. Para el cálculo del 5% de la tarifa se aplicará la sumatoria de todos los ítems.
2. Para el caso de los eventos sin valor de inversión de la cena, su tarifa será el 20% del valor del medio de ejecución más el valor del local de acuerdo al precio de mercado.
3. La tarifa mínima es de 25 VUM

 

4.6 Show bailables para promoción de productos o imagen, sin ningún costo de entrada y/o ingreso.

 

Con medios humanos : 20% contrato artístico de acuerdo al precio de mercado
Con medios mecánicos : 36 % del VUM por la cantidad de personas asistentes                                            

La tarifa mínima es 77 VUM

 

4.7 Celebraciones como cumpleaños, bautizos, matrimonios y similares, sin ningún costo de entrada

 

 

Con medios humanos : 20% contrato artístico de acuerdo al precio de mercado                                                                                                
Con medios mecánicos : 20 % del total del alquiler del local mas equipo de sonido de acuerdo al precio de mercado
Cuando falte el contrato de alquiler del local, la tarifa se calculará de acuerdo al punto 4.3 Sin obtención de ingresos.

La tarifa mínima es 40 VUM

                                                                                                                                                                                                                  

BENEFICIO POR ENTRADAS DE CORTESIA: Las invitaciones, pases, brazaletes, cintillos o cualquiera sea la denominación o símbolo que se le asigne y que tenga por finalidad que se ingrese al evento sin el pago de una entrada,  serán descontados para el cálculo de la tarifa luego de la liquidación de derecho de autor,  hasta el 8% del total de las entradas emitidas. No estarán sujetas al beneficio antes mencionado, las entradas de cortesía que superen el porcentaje de 8%, aplicándose para dichos fines los rangos siguientes:

del 8.01% hasta el 16% se multiplicará el número de exceso de cortesías por 1 VUM

del 16.01% hasta 32% se multiplicará el numero de exceso de cortesías por 2 VUM

del 32.01% hasta 50% se multiplicará el numero de exceso de cortesías por 3 VUM.

El excedente de entradas de cortesías superior al 50% será valorizado al precio real de las entradas emitidas (si hubieran precios distintos por localidad, se aplicará un promedio)

Se precisa que este beneficio no podrá ser otorgado a aquellos eventos que obtengan el “beneficio de pago adelantado”.

EVENTOS DE FIESTAS DE FIN DE AÑO: En los bailes de fin de año con presentación de medios humanos que se realicen el 31 de diciembre y/o 1 de enero, se aplicará el 30% del contrato artístico de acuerdo al precio de mercado. En las cenas sólo con medios mecánicos se aplicará el 8% de los ingresos.

Cuando la persona natural o jurídica que organice el baile de fin de año, brinde información real sobre la organización, precio de entrada, artista a presentarse, valor del contrato artístico, obtendrá un descuento del 10% en el porcentaje de la tarifa establecida.

Del mismo modo, cuando el organizador de la cena, brinde información real, obtendrá un descuento del 2% en el porcentaje de la tarifa establecida.

EVENTOS BENEFICOS: Para los bailes con fines benéficos de asistencia social, sin perseguir ningún fin de lucro para el organizador ni para los intérpretes o artistas ejecutantes, ni a terceras personas, se les podrá aplicar hasta el 50 % de las tarifas establecidas, con la aprobación del Consejo Directivo, y con solicitud presentada con no menor de 15 días de antelación.

BENEFICIO DE PAGO ADELANTADO: Únicamente cuando el usuario no tenga deuda u obligación pendiente, ni litigio directo o indirecto con APDAYC, podrá solicitar el pago del derecho de autor mediante pago adelantado;  APDAYC evaluará las condiciones y podrá otorgar al usuario dicho beneficio, en función a:

  1. 20% descuento del aforo, cuando el usuario solicite la autorización diez (10) días antes de la realización del baile.
  2. 15% descuento del aforo, cuando el usuario solicite la autorización cinco (5) días antes de la realización del baile.

Este beneficio se aplica únicamente a las tarifas en las que se tenga que contar cantidad de entradas, tarjetas, tickets o personas asistentes.

DESCUENTO POR PUBLICIDAD:
Los usuarios del repertorio de música que APDAYC protege, podrán voluntariamente acogerse al descuento por publicidad, siempre y cuando cumplan previamente con los requisitos siguientes:

1. Solicitar la autorización de APDAYC para el uso de su marca y el descuento por publicidad.
2. Hacer uso de la marca APDAYC, previamente autorizada y bajo las condiciones establecidas por APDAYC.
3. No adeudar ni mantener litigio alguno con  APDAYC directa o indirectamente.
4. No estar  reportado en centrales de riesgo.
5. Contar indispensablemente con una campaña publicitaria de spots de televisión de 70 avisos como mínimo, para la promoción de su evento.
6. Necesariamente en toda publicidad televisiva o radial, tendrá que mencionarse la frase: “Licenciado por APDAYC” o “Autorizado por APDAYC”.
7. El logotipo de APDAYC que aparecerá en los spots televisivos publicitarios tendrán una dimensión de 6 x 6 cm.
8. El incumplimiento de cualquiera de las pautas antes señaladas, exonera a  APDAYC de reconocer los descuentos por publicidad.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                             
La escala de descuentos será determinada por la publicidad en televisión:

a) De 200 avisos a más                 10% de descuento                                                                                                                                                            
b) De 100 hasta 199 avisos             8% de descuento                                                                                                                                                           
c) De 70 hasta 99 avisos                6% de descuento

MEDIDAS CAUTELARES
Todo evento o baile con uso de música protegida que no solicite su licencia (autorización) ante APDAYC en un plazo de 6 días antes de la realización del evento, se le iniciará una acción de medida cautelar, debiendo el organizador para efectos de su regularización, asumir los gastos administrativos, costos y otros gastos relacionados a la reivindicación del Derecho de Autor (cartas notariales, constataciones policiales, constataciones notariales, tasas de pago a INDECOPI, etc.)

CALCULO DE  LA TARIFA
Para la determinación de la tarifa en esta modalidad, se consideran ingresos para el organizador al total del importe que resulte de la venta de entradas, tickets o cualquier documento y/o distintivo al que se le asigne un valor.

Para el cálculo del aforo en las pistas de baile se tomará en cuenta una persona por metro cuadrado.

La base para el cálculo del Derecho de Autor, se obtendrá luego de deducido únicamente el Impuesto General a la Venta (IGV).

La forma de aplicación de los descuentos en esta modalidad (rubro Bailes), se realizará sobre la base para el cálculo del Derecho de Autor, el orden siguiente: se aplica la tarifa correspondiente, se realiza descuento por la publicidad y de ser el caso el descuento por pago adelantado.