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MODIFICACION DEL RESUMEN DE TARIFA DE COMUNICACIÓN PUBLICA PARA CABLE OPERADORES O EMISORAS DE SEÑAL CERRADA
De acuerdo al Art. 127º del Decreto Legislativo 822, los cable operadores están en la obligación de entregar el repertorio de obras utilizadas en los canales producidos por ellos, así como de los canales musicales y de telenovelas; en el caso que no cumplan en presentar dichas planillas en un plazo máximo de 25 días después del cierre del mes, APDAYC se encargará de realizar este reporte y les aplicará el costo de ¼ de UIT. Dicho trabajo lo realizará por un periodo de hasta 6 meses, luego de transcurrido este periodo, si el canal de televisión sigue sin remitir la información, APDAYC podrá iniciar las acciones ante el INDECOPI por infracción al Decreto Legislativo 822.
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