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RESUMEN DE TARIFAS DE COMUNICACIÓN PUBLICA PARA EL
RUBRO DE ESPECTACULOS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   

ESPECTACULOS: EVENTOS ESPORADICOS O PERMANENTES CON PRESENTACIONES DE ARTISTAS Y/O MEDIOS MECANICOS, EN LOS CUALES EL PUBLICO PARTICIPA MAYORMENTE COMO ESPECTADOR.

 

CLASIFICACIÓN

 

CON OBTENCIÓN DE INGRESOS

 

SIN OBTENCIÓN DE INGRESOS

8.1 Conciertos, recitales, festivales, variedades, revistas, shows en estadios, coliseos, teatros y otros similares.

La tarifa es:

Hasta S/. 200,000                                10%
De S/. 200,001 a S/. 400,000               9.5%
De S/. 400,001 a S/. 600,000                 9%
De S/. 600,001 a S/. 1’000,000            8.5%
De S/. 1’000,001 a S/. 3`000,000           8%
De S/. 3`000,001  a más                     7.5%

Para la aplicación de la tarifa (porcentaje) se considera como ingreso al precio de venta.

La tarifa mínima es 36 VUM

 

24% del VUM por la cantidad de personas asistentes

La tarifa mínima es 40 VUM y sólo se aplicará ante la escasa asistencia de público y el resultado del cálculo de la tarifa sea inferior a 40 VUM.

8.2 Espectáculos musicales para promoción de productos o imagen institucional.

Medios humanos : 20 % del contrato artístico de acuerdo al precio de mercado
   
Medios mecánicos : 36 % del VUM por la cantidad de personas asistentes
                                                                                  
La tarifa mínima es 77 VUM

Medios humanos: 20% de contrato artístico de acuerdo al precio de mercado

Medios mecánicos : 36 % del VUM por la cantidad de personas asistentes

La tarifa mínima es 77 VUM

8.3 Aniversarios y similares.

Medios humanos: 20% del contrato artístico de acuerdo al precio de mercado

Medios mecánicos: 20% del total de la suma del alquiler del local mas equipo de sonido, de acuerdo al precio de mercado

La tarifa mínima es 36 VUM

Medios humanos: 20% del contrato artístico de acuerdo al precio de mercado

Medios mecánicos: 20% del total de la suma del alquiler del local mas equipo de sonido, de acuerdo al precio de mercado

La tarifa mínima es 30 VUM

8.4 Eventos de carácter benéfico, tipo teletón, campañas pro damnificados y similares sin fines de lucro.

La tarifa es :

Hasta S/. 200,000                                10%
De S/. 200,001 a S/. 400,000               9.5%
De S/. 400,001 a S/. 600,000                 9%
De S/. 600,001 a S/. 1’000,000            8.5%
De S/. 1’000,001 a S/. 3`000,000           8%
De S/. 3`000,001  a más                     7.5%

Para la aplicación de la tarifa (porcentaje) se considera como ingreso al precio de venta.

La tarifa mínima es 36 VUM

Para los espectáculos con fines benéficos de asistencia social, sin perseguir ningún fin de lucro para el organizador ni para los intérpretes o artistas ejecutantes, ni a terceras personas, se les podrá aplicar hasta el 50 % de las tarifas establecidas, con la aprobación del Consejo Directivo, y con solicitud presentada con no menor de 15 días de antelación.

 

18% del VUM por la cantidad de personas asistentes

La tarifa mínima es 30 VUM

 

 

 

Para los espectáculos con fines benéficos de asistencia social, sin perseguir ningún fin de lucro para el organizador ni para los intérpretes o artistas ejecutantes, ni a terceras personas, se les podrá aplicar hasta el 50 % de las tarifas establecidas, con la aprobación del Consejo Directivo, y con solicitud presentada con no menor de 15 días de antelación.

8.5 Café, teatro, café concert y similares

5% de ingresos de la taquilla
La tarifa mínima es 36 VUM

18% del VUM por la cantidad de personas asistentes
La tarifa mínima es 30 VUM

.6 Cena, almuerzos con show y similares

5% de los ingresos por venta de tarjetas o tickets 
La tarifa mínima es 50 VUM

 

Medio
Ejecución

Valor Contrato Medio Ejec.

Valor Contrato del
Local

 

Valor por
Inversión Cena

Humano

 

 

 

Mecánico

 

 

 

1. Para el cálculo del 5% de la tarifa se aplicará la sumatoria de todos los ítems.
2. Para el caso de los eventos sin valor de inversión de la cena, su tarifa será el 20% del valor del medio de ejecución más el valor del local de acuerdo al precio de mercado.
3. La tarifa mínima es de 50 VUM

8.7 Elección, coronación de reinas y desfiles de modas

5% sobre los ingresos por taquilla
La tarifa mínima es 36 VUM

36% del VUM por la cantidad de personas asistentes
La tarifa mínima es 30 VUM

8.8 Espectáculos sobre hielo

5% sobre los ingresos por taquilla
La tarifa mínima es 36 VUM

18% del VUM por la cantidad de personas asistentes
La tarifa mínima es 30 VUM

8.9 Rifas, bingos show y similares

Medios mecánicos: 3% sobre  los ingresos obtenidos por venta de tickets, cartones, etc.

Medios humanos: 20% del contrato artístico de acuerdo al precio de mercado

La tarifa mínima es de 30 VUM

8.10 Circos, magos, malabaristas, payasos  y similares

3% sobre los ingresos por taquilla

La tarifa mínima es 20.5 VUM

7% del VUM por la cantidad de personas asistentes por función

La tarifa mínima es 10.25 VUM por función

8.11 Ferias ( 2 )

Ver definición de Ferias

3.33% de los ingresos por taquilla por día

La tarifa mínima es de 30 VUM por día

6% del VUM por la cantidad de personas asistentes por día

La tarifa mínima es 10.25 VUM por día
 

 

8.12 Corrida de toros, pelea de toros y similares

1% sobre ingresos de taquilla con marco musical o 20% del contrato artístico de acuerdo al precio de mercado

La tarifa mínima es de 26 VUM por día

5% con presentaciones con más de un artista en vivo
La tarifa mínima es de 36 VUM por día

 

24% del VUM por la cantidad de personas asistentes

La tarifa mínima es 30 VUM

8.13 Parque de atracciones y similares, con música de ambientación

1% sobre ingresos de taquilla

La tarifa mínima es de 190 VUM al mes

5% del VUM por la cantidad de personas asistentes

La tarifa mínima es 38 VUM al  mes

 

8.14 Eventos deportivos, conferencias, mítines, desfiles, corsos, procesiones, pelea de gallos, carreras y similares con música de ambientación

1 % sobre los ingresos x taquilla, no siendo la tarifa escalonada acumulativa menor a:

Hasta 200 personas                26 VUM
201 a 500 personas                36 VUM
501 a 1000 personas              46 VUM  
1001 a 3000 personas           100 VUM   
3001 a 5000 personas           150 VUM

Por cantidades superiores a 5,001 además de cobrar la tarifa mínima por cada tramo, se sumarán 30 VUM por cada 1,000 personas adicionales.

La tarifa escalonada acumulativa es:

 

Hasta 200 personas               26 VUM                                                                                                                                                                         
201 a 500 personas               36 VUM                                      
501 a 1000 personas             46 VUM                                      
1001 a 3000 personas         100 VUM                                      
3001 a 5000 personas         150 VUM
             
Por cantidades superiores a 5,001 además de cobrar la tarifa mínima por cada tramo, se sumarán 30 VUM por cada 1,000 personas adicionales.

 8.A.  TARIFA DE COMUNICACIÓN PUBLICA PARA ESPECTACULOS - MUNICIPALIDADES DEL PERU

CLASIFICACION

SIN OBTENCION DE INGRESOS

 

Aniversarios organizados por Municipalidades

 

 

Medios humanos : 20 % del contrato artístico de acuerdo al precio de mercado
Medios mecánicos: 20 % del total de la suma del alquiler del local mas equipo de sonido precio de mercado                                                                                                                                                                                                                                                                                     
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                       
La tarifa mínima es de 26 VUM

                                                                                                                                                                                                            
Se otorgará un descuento especial de hasta 50% del derecho de autor para los aniversarios o fiestas patronales organizadas directamente por el Órgano Edil y reconocidas en el calendario oficial de actividades de las Municipalidades del Perú como eventos culturales sin fines de lucro, siempre que hayan incluido en su respectivo TUPA la exigencia del pago previo del derecho de autor para autorizar los espectáculos públicos no deportivos desarrollados en su jurisdicción y que tengan convenio vigente suscrito con APDAYC, contribuyendo de esta manera con la administración de la gestión colectiva y cumpliendo con el artículo 39º del Decreto Legislativo 822 referente a la responsabilidad solidaria de las Autoridades.

8.B. EL USUARIO QUE REALICE ESPECTÁCULOS PODRÁ SER NOMBRADO EMPRESARIO VIP POR EL CONSEJO DIRECTIVO DE APDAYC SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON LOS REQUISITOS SIGUIENTES:

  1. Respetar y reconocer plenamente el Derecho de Autor.
  2. No tener deuda u obligación pendiente, así como no podrá tener litigio alguno directo o indirecto con APDAYC.
  3. Tener una experiencia no menor de 3 años en la realización de espectáculos con una trayectoria reconocida e intachable
  4. Haber pagado por derecho de autor un equivalente a USA $ 150,000 en el tiempo de su trayectoria como empresa o USA $ 30,000 en un año.
  5. Organizar, cuando menos un espectáculo al año, cuya taquilla sea superior a USA $ 500,000.
  6. Brindar una efectiva y notable presencia de APDAYC en todas las campañas publicitarias de los eventos que organice, en las condiciones autorizadas para uso de marca de titularidad de APDAYC.
  7. Autorizar a terceros la retención del derecho de autor que se genere en los sistemas electrónicos de venta de entradas.
  8. Propiciar el acceso a la cultura a través de la “Tribuna de APDAYC”.
  9. Hacer entrega de un número a 20 entradas preferentes en concordancia con el artículo 113 del Decreto Legislativo 822

 

El empresario VIP tiene el 10% de descuento, además de los descuentos que le corresponda de acuerdo a lo establecido en este rubro.

BENEFICIO POR ENTRADAS DE CORTESIA: Las invitaciones, pases, brazaletes, cintillos o cualquiera sea la denominación o símbolo que se le asigne y que tenga por finalidad que se ingrese al evento sin el pago de una entrada, serán descontados para el cálculo de la tarifa luego de la liquidación de derecho de autor,  hasta el 8% del total de las entradas emitidas. No estarán sujetas al beneficio antes mencionado, las entradas de cortesía que superen el porcentaje de 8%, aplicándose para dichos fines los rangos siguientes:

del 8.01% hasta el 16% se multiplicará el número de exceso de cortesías por 1 VUM

del 16.01% hasta 32% se multiplicará el numero de exceso de cortesías por 2 VUM

del 32.01% hasta 50% se multiplicará el numero de exceso de cortesías por 3 VUM.

El excedente de entradas de cortesías superior al 50% será valorizado al precio real de las entradas emitidas (si hubieran precios distintos por localidad, se aplicará un promedio)

Se precisa que este beneficio no podrá ser otorgado a aquellos eventos que obtengan el “beneficio de pago adelantado”.

 

BENEFICIO POR ENTRADAS DE CORTESIA CON PARTICIPACION DE TRIBUNA APDAYC: Los organizadores que establezcan una localidad denominada “Tribuna APDAYC” en los eventos que organicen, que tengan por finalidad difundir la cultura y los precios de las entradas sean menores a la determinada para su tipo de localidad, gozarán de un beneficio en las entradas de cortesía, siempre y cuando se recabe la autorización en forma escrita y previa al evento.

Las invitaciones, pases, brazaletes, cintillos o cualquiera sea la denominación o símbolo que se le asigne y que tenga por finalidad que se ingrese al evento sin el pago de una entrada, serán descontados para el cálculo de la tarifa luego de la liquidación de derecho de autor,  hasta el 16% del total de las entradas emitidas. No estarán sujetas al beneficio antes mencionado, las entradas de cortesía que superen el porcentaje de 16%, aplicándose para dichos fines los rangos siguientes:

del 16.01% hasta 32% se multiplicará el numero de exceso de cortesías por 1 VUM

del 32.01% hasta 50% se multiplicará el numero de exceso de cortesías por 2 VUM.

El excedente de entradas de cortesías superior al 50% será valorizado al precio real de las entradas emitidas (si hubieran precios distintos por localidad, se aplicará un promedio)

Se precisa que este beneficio no podrá ser otorgado a aquellos eventos que obtengan el “beneficio de pago adelantado”.

 

EVENTOS BENEFICOS: Para los eventos con fines benéficos de asistencia social, sin perseguir ningún fin de lucro para el organizador ni para los intérpretes o artistas ejecutantes, ni a terceras personas, se les podrá aplicar hasta el 50 % de las tarifas establecidas, con la aprobación del Consejo Directivo, para lo cual deberán presentar una solicitud previamente con no menos de 15 días de antelación a la fecha de realización del evento.

BENEFICIO DE PAGO ADELANTADO: Únicamente cuando el usuario no tenga deuda u obligación pendiente, ni litigio directo o indirecto con APDAYC, podrá solicitar efectuar el pago del derecho de autor mediante pago adelantado; APDAYC evaluará las condiciones y podrá otorgar al usuario dicho beneficio, en función a:

  1. 20% descuento del aforo, cuando el usuario solicite la autorización diez (10) días antes de la realización del espectáculo
  2. 15% descuento del aforo, cuando el usuario solicite la autorización seis (6) días antes de la realización del espectáculo

 

Este beneficio se aplica únicamente a las tarifas en las que se tenga que contar cantidad de entradas, tarjetas, tickets o personas asistentes

USO DE OBRAS DE DOMINIO PÚBLICO
Para el caso de los eventos que incluyan obras de dominio público y privado, el importe resultante para el pago del derecho de autor, se efectuará en función al porcentaje de obras protegidas sobre el total de obras ejecutadas (prorrata temporis).

(2) DEFINICION DE FERIAS: Lugares acondicionados con instalaciones recreativas y de puestos de venta de productos y alimentos que se montan en las diferentes regiones del país, en las que además se hace uso de obras musicales como entretenimiento pero con incidencia musical sólo de música secundaria. En el caso que existan en las Ferias, locales con ejecución de música indispensable y/o necesaria, pagarán una tarifa distinta a la aplicada a la Feria, la cual será calculada de acuerdo a las características de cada local.

DESCUENTO POR PUBLICIDAD:
Los usuarios del repertorio de música que APDAYC protege, podrán voluntariamente acogerse al descuento por publicidad, siempre y cuando cumplan previamente con los requisitos siguientes:

1. Solicitar la autorización de APDAYC para el uso de marca y el descuento por publicidad
2. Hacer uso de la marca APDAYC, previamente autorizada y bajo las condiciones establecidas por APDAYC.
3. No adeudar ni mantener litigio alguno con  APDAYC, directa o indirectamente.
4. No estar  reportado en centrales de riesgo.
5. Contar indispensablemente con una campaña publicitaria de spots de televisión de 70 avisos como mínimo, para la promoción de su evento.
6. Necesariamente en toda publicidad televisiva o radial, tendrá que mencionarse la frase: “Licenciado por APDAYC” o “Autorizado por APDAYC”
7. El logotipo de APDAYC que aparecerá en los spots televisivos publicitarios tendrá una dimensión de 6 x 6 cm.
8. El incumplimiento de cualquiera de las pautas antes señaladas, exonera a  APDAYC de reconocer los descuentos por publicidad.

La escala de descuentos será determinada por la publicidad en televisión:

a) De 200 avisos a más                 10% de descuento                                                                                                                                                            
b) De 100 hasta 199 avisos             8% de descuento                                                                                                                                                           
c) De 70 hasta 99 avisos                6% de descuento

MEDIDAS CAUTELARES
Todo evento o baile con uso de música protegida que no solicite su licencia (autorización) ante APDAYC en un plazo de 6 días antes de la realización del evento, se le iniciará una acción de medida cautelar, debiendo el organizador para efectos de su regularización, asumir los gastos administrativos, costos y otros gastos relacionados a la reivindicación del Derecho de Autor (cartas notariales, constataciones policiales, constataciones notariales, tasas de pago a INDECOPI, etc.).

CALCULO DE  LA TARIFA
Para la determinación de la tarifa en esta modalidad, se consideran ingresos para el organizador al total de la taquilla obtenida, es decir, al importe que resulte de la venta de entradas, tickets o cualquier documento y/o distintivo al que se le asigne un valor.
         
La base para el cálculo del Derecho de Autor, se obtendrá luego de deducido únicamente el Impuesto General a la Venta (IGV).

La forma de aplicación de los descuentos en esta modalidad (rubro Espectáculos), se realizará sobre la base para el cálculo del Derecho de Autor, el orden siguiente: se aplica la tarifa correspondiente, se realiza descuento por la publicidad, descuento por pago adelantado y de ser el caso el descuento por Empresario VIP.
 
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