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RESUMEN DE TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA EL RUBRO
DE LOCALES PERMANENTES
PARA OBTENER LA TARIFA, MULTIPLICAR EL VALOR PORCENTUAL DEL VUM (COLUMNA A) POR LOS VALORES QUE CORRESPONDAN A LAS COLUMNAS (B), (C), (D) Y (E), CUANDO EL RESULTADO DEL CALCULO DE LA TARIFA SEA INFERIOR A LAS MINIMAS DETALLADAS EN CADA CLASIFICACION, SE CONSIDERARA COMO TARIFA LAS MINIMAS ESTABLECIDAS.
LA TARIFA OBTENIDA ES DE PERIODO MENSUAL Y SU PAGO SERA DENTRO DE LOS 10 PRIMEROS DIAS DEL MES, TOMANDO EN CUENTA LA FECHA DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO, VENCIDO DICHO PLAZO, EL USARIO QUEDARA CONSTITUIDO EN MORA AUTOMATICA, APLICANDOSE LOS MAXIMOS INTERESES DEL MERCADO.
PARA EFECTOS DE LA REGULARIZACIÓN DE LA AUTORIZACION, EL CONDUCTOR ASUMIRA LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS, COSTOS Y OTROS GASTOS RELACIONADOS A LA REIVINDICACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR (CARTAS NOTARIALES, CONSTATACIONES POLICIALES, CONSTATACIONES NOTARIALES, TASAS DE PAGO A INDECOPI, ETC.)
NIVEL DE INCIDENCIA DE MUSICA
A. MUSICA INDISPENSABLE: EL USO DE LA MUSICA CONSTITUYE UN FACTOR PRINCIPAL Y/O DETERMINANTE (EN LA GENERACION DE INGRESOS) EN EL NEGOCIO O ACTIVIDAD PRINCIPAL DEL USUARIO
B. MUSICA NECESARIA: EL USO DE LA MUSICA CONSTITUYE UN FACTOR EQUILIBRANTE Y/O COMPLEMENTARIO EN EL NEGOCIO O ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL USUARIO
C. MUSICA SECUNDARIA: EL USO DE LA MUSICA CONSTITUYE UN FACTOR SECUNDARIO O NO DETERMINANTE EN EL NEGOCIO O ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL USUARIO
CLASIFICACION |
(A) % VUM
VUM 2.40 |
(B) AFORO
DEL LOCAL |
(C) HORAS DE
MUSICA AL MES |
(D)
CATEGORIA |
(E) MEDIO DE
EJECUCION |
1.1 MÚSICA INDISPENSABLE
Ejecutada con medios humanos y/o mecánicos, como por ejemplo en: discotecas, salsódromos, karaokes peñas academias de baile y similares, lunch, restaurantes con show, siempre que no exista imposición económica para la admisión del público (venta de entradas, cover, consumiciones u otros)
La tarifa mínima es:
Con medios humanos: 77 VUM
Con medios mecánicos: 52 VUM |
100% VUM |
Según Declaración Jurada del usuario
Se considera 60% de la capacidad del local |
Según Declaración Jurada del usuario atendiendo al Principio de la Realidad
Se aplicará el promedio mensual de música establecido en el Reglamento de Recaudación y Tarifas Generales |
1ra. 0.30
2da. 0.27
3ra. 0.24
4ta. 0.21
5ta. 0.18 |
Audio y/o video y/o TV 0.12
Humano 0.15
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1.2 MÚSICA NECESARIA
Ejecutada con medios humanos y/o mecánicos, como por ejemplo en: video pub, centros de aeróbicos, centros musicales, similares.
La tarifa mínima es:
Con medios humanos: 46 VUM
Con medios mecánicos: 32 VUM |
60% VUM |
Según Declaración Jurada. del usuario
Se considera 60% de la capacidad del local |
Según Declaración Jurada del usuario atendiendo al Principio de la Realidad
Se aplicará el promedio mensual de música establecido en el Reglamento de Recaudación y Tarifas Generales |
1ra. 0.30
2da. 0.27
3ra. 0.24
4ta. 0.21
5ta. 0.18 |
Audio y/o video y/o TV 0.12
Humano 0.15 |
1.3 MÚSICA SECUNDARIA (1)
Música de ambientación ejecutada con medios mecánicos como por ejemplo en: establecimientos donde se expenden comidas y/o bebidas al público, formen una parte o dependencia de otro establecimiento o sean independientes, establecimientos comerciales, centros comerciales, centros de trabajo, centros de esparcimiento, clubes sociales y departamentales, asociaciones, cines, prostíbulos, institutos de masaje, centros asistenciales de salud, centros de educación.
La tarifa mínima es: 18 VUM |
33% VUM |
Según Declaración Jurada del usuario
Se considera 60% de la capacidad del local o
se aplicará la tabla de porcentajes de aforo establecido en el Reglamento de Recaudación y Tarifas Generales |
Según Declaración Jurada del usuario atendiendo al Principio de la Realidad
Se aplicará el promedio mensual de música establecido en el Reglamento de Recaudación y Tarifas Generales |
1ra. 0.30
2da. 0.27
3ra. 0.24
4ta. 0.21
5ta. 0.18 |
Audio y/o video y/o TV 0.10 |
- TARIFAS COMPLEMENTARIAS AL RUBRO DE LOCALES PERMANENTES – CADENAS
DEFINICION DE USUARIOS TIPO CADENA: Empresa que cuenta con cuatro (4) o más establecimientos comerciales, con las siguientes características:
- La misma denominación social y el mismo nombre comercial.
- La misma denominación social con diferente nombre comercial.
- Diferente denominación social con el mismo nombre comercial.
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1.5. DESCUENTO POR NUMERO DE LOCALES y PRONTO PAGO:
Los usuarios, en mérito a la inversión y presencia que tengan en el mercado, así como en función de su fiel cumplimiento al Derecho de Autor, podrán tener las bonificaciones (descuentos) siguientes, siempre que los pagos se realicen dentro de los 10 primeros días de cada mes de uso contados desde la fecha de emisión del comprobante de pago:
Nº
LOCALES |
DESCUENTO TIPO (A) |
PRONTO PAGO SEMESTRAL |
PRONTO PAGO ANUAL |
0 A 3 |
0% |
6% |
14% |
4 A 16 |
1% |
7% |
15% |
17 A 24 |
2% |
8% |
17% |
25 A 32 |
3% |
8.5% |
18% |
MAS DE 33 |
4% |
9% |
19% |
Aquellos usuarios que no se acojan al beneficio del Pronto Pago semestral o anual, podrán acogerse solamente al descuento tipo (A) siempre y cuando, cumplan con efectuar los pagos en los primeros 10 días de cada mes, contados desde la fecha de emisión del comprobante de pago.
En el caso que se verifique que los datos consignados en la Declaración Jurada del usuario no son verdaderos, dicho usuario no tendrá derecho a ningún tipo de descuento.
NOTA: Para que el usuario haga uso del beneficio de Pronto Pago, no podrá tener deuda u obligación pendiente, así como no podrá tener algún litigio directo o indirecto con APDAYC. |
(1) MUSICA SECUNDARIA: LOS LOCALES QUE USEN MÚSICA SECUNDARIA Y CUYO AFORO SEA MENOR A 10 M2, NO SE LES ASIGNARA LA PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA (RUBRO D), Y LA TARIFA MÍNIMA PARA ESTOS LOCALES ES DE 15 VUM; ESTOS LOCALES TENDRÁN UN DESCUENTO DEL 50% EN LA TARIFA POR PAGO PUNTUAL, ENTENDIENDOSE QUE POR TRATARSE DE LOCALES MUY PEQUEÑOS, SOLO PERDERAN ESTE DESCUENTO CUANDO TENGAN MAS DE 3 COMPROBANTES DE PAGO PENDIENTES DE PAGO.
EVENTOS DE FIESTAS DE FIN DE AÑO: PARA LAS ACTIVIDADES QUE SE ORGANICEN EL 31 DE DICIEMBRE Y/O EL 01 DE ENERO, QUE DIFIERAN DE LAS CONDICIONES DEL FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL, SOLICITARAN UNA AUTORIZACIÓN DISTINTA POR LOS RUBROS DE BAILES (ANEXO 4) O ESPECTÁCULOS (ANEXO 8 ) SEGÚN SEA EL CASO.
CENTROS DE HOSPEDAJE: PARA EL CALCULO DEL AFORO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOTELES, HOSTALES Y SIMILARES SE TENDRÁ EN CUENTA EN PROMEDIO UNO Y MEDIA (1.5) PERSONAS POR HABITACIÓN CON USO DE MÚSICA.
NOTA: EN EL CASO SE VERIFIQUE EVENTOS DISTINTOS A LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES, SE APLICARA LO ESTABLECIDO EN LOS RUBROS BAILES (ANEXO 4) Y ESPECTÁCULOS (ANEXO 8) SEGÚN SEA EL CASO. |
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