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RESUMEN DE TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA LOS ORGANISMOS
DE RADIODIFUSION
             

DECRETO LEGISLATIVO 822 DEFINICIONES SEGÚN ART. 2º NUMERALES 11, 30 Y 36                           

11) EMISION: DIFUSIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE SONIDOS, IMÁGENES O DE AMBOS, PARA SU RECEPCIÓN    POR EL PÚBLICO, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO                                                                      

30) ORGANISMO DE RADIODIFUSIÓN: LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE DECIDE LAS EMISIONES Y DETERMINA EL PROGRAMA ASÍ COMO EL DÍA Y LA HORA DE EMISIÓN                                                                      

36) RADIODIFUSIÓN: COMUNICACIÓN AL PÚBLICO POR TRANSMISIÓN INALÁMBRICA INCLUYE LA REALIZADA POR UN SATÉLITE DESDE LA INYECCIÓN DE LA SEÑAL, TANTO EN LA ETAPA ASCENDENTE COMO EN LA DESCENDENCIA DE LA TRANSMISIÓN, HASTA QUE EL PROGRAMA CONTENIDO EN LA SEÑAL SE PONGA AL ALCANCE DEL PÚBLICO         
                                                                                                                                                    


5.1  RADIO                                                                                                                                   
       TARIFA BRUTA 2.81% 

 

CATEGORIA

PRESENCIA MUSICAL

DSCTOS. GSTOS PRODUCC. Y VTAS

DSCTOS POR CATEGORIA

DSCTOS POR CONVENIO

 

TARIFA NETA

 

TARIFA MINIMA (Expresado S/.)

A

76% a 100%

25.00%

12.50%

20.00%

1.48%

254

B

36% a 75%

25.00%

30.00%

20.00%

1.18%

241

C

11% a 35%

25.00%

60.00%

20.00%

0.68%

214

D

5% a 10%

25.00%

90.00%

20.00%

0.17%

107

E

Hasta 4%

25.00%

97.00%

20.00%

0.05%

79

1. El descuento por convenio, es aplicable siempre que el usuario efectúe la Declaración Jurada de Ingresos, copia del cargo de recepción de la Declaración de Ingresos ante la SUNAT (PDT), realice el pago respectivo y entregue la Planilla de Ejecución Musical que contiene el repertorio utilizado, dentro de los veinte días calendarios siguientes al uso de música.

2. Las remuneraciones por derecho de autor, se fijaran sobre los ingresos por venta de publicidad a los anunciantes, dichos ingresos comprenden: LA INVERSION PUBLICITARIA QUE EFECTUAN LOS ANUNCIANTES, ALQUILERES DE ESPACIOS RADIALES A FIN CON LA RADIODIFUSION SONORA INCLUYENDO EN ESTOS INGRESOS LOS CANJES DE CUALQUIER INDOLE, DONACIONES y todo tipo de ingresos cualquier sea la denominación que le consignen. Para las emisoras del Estado se considerará también las subvenciones y/o donaciones.

3. Las tarifas mínimas del cuadro que antecede, se aplicarán en el caso de los radiodifusores que declaran sus ingresos y cuando el resultado de la aplicación de las tarifas netas respectivas sean menores a estas.                              

4. Cuando los ingresos de publicidad sean percibidos en forma indirecta o a través de terceros, la tarifa se aplicará en el mismo porcentaje y será sobre los ingresos obtenidos por la venta de espacios publicitarios al anunciante, para lo cual las productoras o comercializadoras deberán adjuntar la Declaración Jurada de Ingresos y la copia del cargo de recepción de la Declaración de Ingresos ante la SUNAT (PDT). En este caso preciso, las empresas distintas a las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido la autorización para el uso de frecuencias de la Autoridad Administrativa que corresponda, se obligan ante APDAYC de acuerdo a los ingresos que hayan percibidos por la inversión publicitaria de los anunciantes y otros derivados de la explotación del repertorio musical.

5. Para los Radiodifusores que alquilen espacios para difusión musical, se les aplicará el valor mínimo de la hora musical ascendente a S/. 2.29 por hora. Este criterio del valor mínimo de la hora musical será de aplicación estrictamente para emisoras que cobran una cantidad de dinero por las horas musicales concesionadas.

6. Para los radiodifusores que perciban ingresos en las dos modalidades, vale decir, ingresos por publicidad e ingresos por alquiler de espacios radiales, se aplicará la suma de las dos tarifas:

Valor mínimo Hora Musical

MÁS

Porcentaje de Tarifa Neta

S/. 2.29

 

Según Categoría de Presencia musical

7. Para el caso de los radiodifusores que no declaran sus ingresos y/o no obtengan ningún tipo de ingresos, la tarifa mínima a aplicar no podrá ser menor a S/.1.00 por hora musical.  Los Organismos de Radiodifusión que quieran voluntariamente brindar publicidad a APDAYC para la difusión de sus fines, podrán  tener acceso a la siguiente escala de de descuentos:

 

Valor de la Hora Musical : S/: 1.00

De 200 avisos a más

30% de descuento

De 100 a 199 avisos

15% de descuento

De 50 a 99 avisos

  8% de descuento

Para acogerse a estos descuentos deberán obligatoriamente entregar la Planilla de Ejecución Musical con el repertorio utilizado del mes que está pagando.

5.2  TELEVISIÓN                                                                                                                          
       TARIFA BRUTA 1.34% 

 

CATEGORIA

 

PRESENCIA MUSICAL

DSCTOS. GSTOS PRODUCC.  VTAS Y PRESENCIA MUSICAL

 

DSCTO. OBRAS NO PROTEGIDAS

 

DSCTOS POR CONVENIO

 

TARIFA NETA

 

TARIFA MINIMA (Expresado S/.)

A

76% a 100%

35.00%

0.00%

2.00%

0.85%

337

B

36% a 75%

50.00%

7.50%

2.00%

0.61%

319

C

11% a 35%

63.00%

5.00%

2.00%

0.46%

283

D

6% a 10%

80.00%

7.50%

2.00%

0.24%

216

E

Hasta 5%

90.00%

7.50%

2.00%

0.12%

144

1. El pago de las remuneraciones se deberán efectuar dentro de los 26 días calendarios posteriores al mes de uso de la música, debiendo adjuntar copia del cargo de recepción de la Declaración de Ingresos ante la SUNAT (PDT), y su Declaración Jurada de ingresos con la sola deducción del IGV al que se le aplicará el porcentaje de la tarifa neta.

2. Las remuneraciones por derecho de autor, se fijaran sobre los ingresos por venta de publicidad a los anunciantes, dichos ingresos comprenden: LA INVERSION PUBLICITARIA QUE EFECTUAN LOS ANUNCIANTES, ALQUILERES DE ESPACIOS DE TELEVISION INCLUYENDO EN ESTOS INGRESOS LOS CANJES DE CUALQUIER INDOLE, DONACIONES y todo tipo de ingresos cualquier sea la denominación que le consignen. Para las organismos del Estado se considerará también las subvenciones y/o donaciones.

3. Cuando los ingresos de publicidad sean percibidos en forma indirecta o a través de terceros, la tarifa se aplicará en el mismo porcentaje y será sobre los ingresos obtenidos por la venta de espacios publicitarios al anunciante, para lo cual las productoras o comercializadoras deberán adjuntar la Declaración Jurada de ingresos, copia del cargo de recepción de la Declaración de Ingresos ante la SUNAT (PDT). En este caso preciso las empresas distintas a las personas Naturales o Jurídicas que hayan obtenido la autorización para el uso de frecuencias de la Autoridad Administrativa que corresponda, se obligan ante APDAYC de acuerdo a los ingresos que hayan percibidos por la inversión publicitaria de los anunciantes y otros derivados de la explotación del repertorio musical.

4. Las tarifas mínimas serán aplicables a los usuarios que no perciban ingresos o a aquellas emisoras que luego de aplicarles la tarifa neta, el resultado es menor a las mínimas establecidas.

5. De acuerdo al Art. 127º del Decreto Legislativo 822, los canales de televisión están en la obligación de entregar el repertorio de obras utilizadas en sus programaciones; en el caso que no cumplan en presentar dichas planillas en un plazo máximo de 25 días después del cierre del mes, APDAYC se encargará de realizar este reporte y les aplicará el costo de ¼ de UIT. Dicho trabajo lo realizará por un periodo de hasta 6 meses, luego de transcurrido este periodo, si el canal de televisión sigue sin remitir la información, APDAYC podrá iniciar las acciones ante el INDECOPI por infracción al Decreto Legislativo 822 y las demás que la ley franquea.

 
  ds