Sociedad de Gestión Colectiva Autorizada por INDECOPI
Fundada el 20 de Febrero de 1952 – Reconocida R.M. 4968 – Partida 03024262 Registro Personas Jurídicas de Lima
Miembro de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC)
Miembro del Comité Iberoamericano de la CISAC

RESUMEN DE TARIFAS
El Valor de la Unidad Musical  (VUM) para el Año 2012 es S/.2.50
Las Tarifas no incluyen I.G.V.

NORMAS Y CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN EN EL CALCULO DE LAS TARIFAS

PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EN GENERAL EL PRESENTE TARIFARIO.
Para la aplicación e interpretación de los principios y criterios del presente tarifario de licenciamiento del Derecho de Autor por la explotación del repertorio que administra APDAYC se tomarán siempre las siguientes normas y criterios:
A.- El principio INDUBIO PRO AUTORIS (*) art. 1° art. 129° Dec. Leg. 822.
B.- La Regla de los TRES PASOS (USOS HONRADOS) establecida en el CONVENIO DE BERNA / Dec. Leg. 822 art 2° numerales “47” y “50” (*).
C.- El Principio de INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA en lo que más favorezca al autor Dec. Leg. 822 art 50°.
D.- Los principios de aplicación tarifaria: RAZONABILIDAD, EQUIDAD  (Vertical y Horizontal) Y PROPORCIONALIDAD, Dec. Leg. 822, art. 153° literal  “e”.
E.- El principio de REGLA DEL BALLET (Principio de Proporcionalidad) (*) art. 153°, literal “d”, Dec. Leg. 822.
F.- El criterio de FIN LUCRATIVO DEL USUARIO (directo o indirecto) Dec. Leg. 822, art. 43° literal ”a”, art. 118°, art. 153° literal  “e”.
G.- El principio de EXCLUSIVIDAD DEL AUTOR Dec. Leg. 822, art. 10°, art. 36°, art. 89° .
H.- Derecho fundamental del autor. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ art. 2° literal “g”.
I.-  Condición en CALIDAD DE DEPOSITARIO del organizador del evento Dec. Leg. 822 art. 115°.
J.- Condición de RESPONSABLE SOLIDARIO DE AUTORIDADES Y TERCEROS de autoridades y terceros Dec. Leg. 822 art. 116°, art. 39°
K.- Principio de LEGITIMACIÓN ACTIVA Decisión 351, art. 49°.
L.- Principios Económicos.- Se ha tomado en cuenta dentro del Principio de Razonabilidad, los Criterios de Costos de Promoción, Tasa de Descuento por Riesgo, Eficiencia Asignativa, Eficiencia Productiva en favor del usuario; por otro lado los costos de gestión, simplificación administrativa y garantía de pago en favor de la Recaudación Autoral.
Dentro del Principio de Equidad se consideran los Criterios de Equidad Horizontal y Vertical. Se considera la aplicación de Precios Ramsey y la conducta de responsabilidad social empresarial de los usuarios contratantes. En la aplicación de Tarifas según precio de mercado, dichos indicadores están a disposición en la página web de APDAYC o al departamento de Atencion al Usuario (atencionusuarios@apdayc.org.pe).
M.- Intereses, Gastos Administrativos, Costas y Costos.- APDAYC en aplicación de los artículos 1242, 1243 y 1257 del Código Civil, aplicará la TAM y TAMEX que fija el BCR, aplicando además los gastos y costos ocasionados por el moroso. La prelación del cobro total será: Interés moratorio, interés convencional, gastos administrativos, capital.

IMPORTANTE.- Todas las tarifas consideran los ingresos netos (Sin IGV). El VUM (Valor de la Unidad Musical) se mantiene en S/.2.5.

(*) Todos los principios y condiciones anteriormente mencionados se detallan en Reglamento de Recaudación y Tarifas Generales de APDAYC que se encuentra a disposición de todo interesado y en general a través  de la página web de APDAYC. www.apdayc.org.pe a partir del 15/01/12.

Tarifario 2012 APDAYC por rubros - los archivos se encuentran en formato PDF
   
Locales Permanentes
 

Entorno Digital (Internet)

   
Transporte Terrestre
 
Transporte Aereo
   
Proyecciones Cinematográficas
     
Bailes
 
MP3
   
Radiodifusión Sonora
 
Equipo Karaoke
   
Cable Operadores o Emisores de Señal Cerrada
     
Música en Espera en Lineas Teléfonicas
 
Transporte Marítimo, Lacustre y Fluvial
   
Espectáculos Musicales
 
Compensación Copia Privada
   
Organismos de Radiodifusión
 

Full Trak

   
Derechos Fonomecánicos
 
Radiodifusión Televisiva
   
Celulares con Música Accesoria (Ringtones y similares)
 
   
       
..:::::: Modificación de las tarifa para el rubro bailes, anexos 4 y 9 aprobado en Sesión de Consejo Extraordinaria AQUÍ
REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN Y TARIFAS GENERALES  
         
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