NORMAS Y CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN EN EL CALCULO DE LAS TARIFAS
PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EN GENERAL EL PRESENTE TARIFARIO.
Para la aplicación e interpretación de los principios y criterios del presente tarifario de licenciamiento del Derecho de Autor por la explotación del repertorio que administra APDAYC se tomarán siempre las siguientes normas y criterios:
A.- El principio INDUBIO PRO AUTORIS (*) art. 1° art. 129° Dec. Leg. 822.
B.- La Regla de los TRES PASOS (USOS HONRADOS) establecida en el CONVENIO DE BERNA / Dec. Leg. 822 art 2° numerales “47” y “50” (*).
C.- El Principio de INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA en lo que más favorezca al autor Dec. Leg. 822 art 50°.
D.- Los principios de aplicación tarifaria: RAZONABILIDAD, EQUIDAD (Vertical y Horizontal) Y PROPORCIONALIDAD, Dec. Leg. 822, art. 153° literal “e”.
E.- El principio de REGLA DEL BALLET (Principio de Proporcionalidad) (*) art. 153°, literal “d”, Dec. Leg. 822.
F.- El criterio de FIN LUCRATIVO DEL USUARIO (directo o indirecto) Dec. Leg. 822, art. 43° literal ”a”, art. 118°, art. 153° literal “e”.
G.- El principio de EXCLUSIVIDAD DEL AUTOR Dec. Leg. 822, art. 10°, art. 36°, art. 89° .
H.- Derecho fundamental del autor. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ art. 2° literal “g”.
I.- Condición en CALIDAD DE DEPOSITARIO del organizador del evento Dec. Leg. 822 art. 115°.
J.- Condición de RESPONSABLE SOLIDARIO DE AUTORIDADES Y TERCEROS de autoridades y terceros Dec. Leg. 822 art. 116°, art. 39°
K.- Principio de LEGITIMACIÓN ACTIVA Decisión 351, art. 49°.
L.- Principios Económicos.- Se ha tomado en cuenta dentro del Principio de Razonabilidad, los Criterios de Costos de Promoción, Tasa de Descuento por Riesgo, Eficiencia Asignativa, Eficiencia Productiva en favor del usuario; por otro lado los costos de gestión, simplificación administrativa y garantía de pago en favor de la Recaudación Autoral.
Dentro del Principio de Equidad se consideran los Criterios de Equidad Horizontal y Vertical. Se considera la aplicación de Precios Ramsey y la conducta de responsabilidad social empresarial de los usuarios contratantes. En la aplicación de Tarifas según precio de mercado, dichos indicadores están a disposición en la página web de APDAYC o al departamento de Atencion al Usuario (atencionusuarios@apdayc.org.pe).
M.- Intereses, Gastos Administrativos, Costas y Costos.- APDAYC en aplicación de los artículos 1242, 1243 y 1257 del Código Civil, aplicará la TAM y TAMEX que fija el BCR, aplicando además los gastos y costos ocasionados por el moroso. La prelación del cobro total será: Interés moratorio, interés convencional, gastos administrativos, capital.
IMPORTANTE.- Todas las tarifas consideran los ingresos netos (Sin IGV). El VUM (Valor de la Unidad Musical) se mantiene en S/.2.5.
(*) Todos los principios y condiciones anteriormente mencionados se detallan en Reglamento de Recaudación y Tarifas Generales de APDAYC que se encuentra a disposición de todo interesado y en general a través de la página web de APDAYC. www.apdayc.org.pe a partir del 15/01/12. |