DURACIÓN
DEL DERECHO PATRIMONIAL Y PAGO DE REGALIAS |
El
derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años
después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país
de origen de la obra, y se transmite por causa de muerte de acuerdo
a las disposiciones del Código Civil. Articulo 161°.-Las sociedades de gestión no podrán mantener fondos irrepartibles.A tal efecto, dichas sociedades, durante tres años contados desde el primero de enero del año siguiente del reparto, pondrán a disposición de sus miembros y de las organizaciones de gestión representadas por ellas, la documentación utilizada en tal reparto y conservarán en su poder las cantidades correspondientes a las obras, prestaciones o producciones respecto de las cuales no se haya podido conocer su identidad. Transcurrido dicho plazo, las sumas mencionadas serán objeto de una distribución adicional entre los titulares que participaron en dicho reparto, en proporción a las percibidas en él individualizadamente. Articulo 162°.-Prescriben a los cinco años en favor de la sociedad de gestión colectiva,los montos percibidos por sus socios y que no fuera cobrados por estos,contándose dicho término desde el día primero de enero del año siguiente al del reparto. |
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Informes
APDAYC
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