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  • APDAYC está regida por el DL 822 Ley de Derecho de Autor y, además, por normativa internacional suscrita por el Estado Peruano. APDAYC pertenece también a la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores CISAC. Cumplimos con reglas profesionales estandarizadas a nivel internacional.
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INTRANET DE MIEMBROS CANTA AUTOR EN RUTA

Este espacio es para hacer un seguimiento a las presentaciones en todo el Perú y a nivel internacional, de nuestros cantautores y autores-ejecutantes. Con la finalidad de asegurar el cobro de sus derechos y regalías que sus presentaciones generen.
Canta autor en ruta

Contactarse con :cantautorenruta@apdayc.org.pe

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Licencias

Licencias

  1. Sincronización, fonomecánicos y redes digitales.

  2. Producción discográfica.

La música tiene dueño

Para licenciar producciones musicales

Todo soporte que incluya obras musicales (por ejemplo: cds, vídeos juguetes, equipos de karaoke, ringstones y similares) exige la verificación de la autoría del repertorio y la solicitud de la autorización respectiva. En este caso, nadie puede usar la música sin la debida licencia. Aquí te informamos.

A fin de poder iniciar el trámite de licenciamiento para producciones musicales, el miembro de APDAYC y/o usuario deberá proceder al llenado del siguiente formato (Link de descarga de excel FORMATO FONO - PRODUCTO.xlsx que puede descargar de la web de APDAYC), el cual solicita la siguiente información obligatoria:

  1. Título original de la(s) obra(s) musical(es) cuyo licenciamiento se solicita.
  2. Autor (Si es que se conoce el dato).
  3. Intérprete más representativo. de la(s) obra(s) musical(es) cuyo licenciamiento se solicita.
  4. Cantidad de soportes a producir expresada en unidades.
  5. Título de la producción musical (no tomar en cuenta en un producto musical).

PARA PRODUCTOS MUSICALES

En cuanto a productos musicales el miembro de APDAYC y/o usuario deberá proceder al llenado del siguiente formato (Link de descarga de excel FORMATO FONO - CD.xlsx que puede descargar de la web de APDAYC), el cual solicita la siguiente información obligatoria:

  1. Título original de la(s) obra(s) musical(es) cuyo licenciamiento se solicita.
  2. Autor (Si es que se conoce el dato).
  3. Intérprete más representativo de la(s) obra(s) musical(es) cuyo licenciamiento se solicita.
  4. Cantidad de productos musicales a producir expresada en unidades.
  5. Código de la importación por producto (de ser el caso de importación).

Esto, a manera de poder proceder con la identificación de las obras a utilizarse con mayor detalle, rapidez y menor rango de error en dicha identificación.

Es preciso señalar que procederá el requerimiento de aquellos miembros de APDAYC y/o usuarios que no presenten o envíen dicho formato lleno. En tal sentido, no procederá el licenciamiento requerido. La identificación de la obra y la liquidación correspondiente se realizará en un plazo de 03 días hábiles desde la presentación del formato debidamente llenado.

FORMATO FONOMECANICO -PRODUCTO (Descarga)

FORMATO FONOMECANICO -CD (Descarga)

CONSENTIMIENTO PREVIO Y ESCRITO

El artículo 37 del D.L. 822 Ley sobre Derecho de Autor, señala: “Siempre que la Ley no dispusiere expresamente lo contrario, es ilícita toda reproducción, comunicación, distribución, o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial, que se realice sin el consentimiento previo y escrito del titular del derecho de autor”.

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