| ¿QUE HACE LA APDAYC CON EL DINERO QUE RECAUDA, COMO LO DISTRIBUYE? |
| ¿QUE LE PASARÍA A UN LOCAL QUE SE NIEGA A PAGAR? |
| ¿QUE VENTAJAS TIENE EL QUE PAGA LA APDAYC? |
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REQUISITOS
PARA EL REGISTRO DE OBRAS
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| Verificar títulos de las obras del Sector Socios y Obras, no se aceptarán títulos iguales a los ya registrados, en el caso particular de que el tema a registrar ya esté grabado en Cassette o CD se le pondrá un subtítulo que lo diferenciará del que ya aparece en pantalla. | |
| Solicitar el Boletín de Declaración de Obras cuyo costo es de S/. 2.50 el mismo que deberá ser cancelado en caja antes de ser entregado | |
| El registro contempla solamente OBRAS MUSICALES, teniendo en cuenta la letra y la partitura de las obras /guía melodica). | |
| El Boletín deberá estar correctamente escrito sin manchas ni enmendaduras o correcciones. | |
| No se aceptarán Boletas con letras o partituras pegadas en el mismo, ni escritas a lápiz | |
| Para la declaración de obras compartidas, cada socio o coautor, tendrá su propia Boleta de Declaración de Obra. | |
| Si la obra ha sido grabada es necesario incluir copia de soporte fonográfico | |
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Todo
este tramite se realiza en el sector de Socios y Obras en nuestra
Sede Principal
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Información
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