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¿QUE HACE LA APDAYC CON EL DINERO QUE RECAUDA, COMO LO DISTRIBUYE?
¿QUE LE PASARÍA A UN LOCAL QUE SE NIEGA A PAGAR?
¿QUE VENTAJAS TIENE EL QUE PAGA LA APDAYC?
 
REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE OBRAS
Verificar títulos de las obras del Sector Socios y Obras, no se aceptarán títulos iguales a los ya registrados, en el caso particular de que el tema a registrar ya esté grabado en Cassette o CD se le pondrá un subtítulo que lo diferenciará del que ya aparece en pantalla.
Solicitar el Boletín de Declaración de Obras cuyo costo es de S/. 2.50 el mismo que deberá ser cancelado en caja antes de ser entregado
El registro contempla solamente OBRAS MUSICALES, teniendo en cuenta la letra y la partitura de las obras /guía melodica).
El Boletín deberá estar correctamente escrito sin manchas ni enmendaduras o correcciones.
No se aceptarán Boletas con letras o partituras pegadas en el mismo, ni escritas a lápiz
Para la declaración de obras compartidas, cada socio o coautor, tendrá su propia Boleta de Declaración de Obra.
Si la obra ha sido grabada es necesario incluir copia de soporte fonográfico
Todo este tramite se realiza en el sector de Socios y Obras en nuestra Sede Principal
 
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