| RESUMEN DE TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA EL RUBRO | |||||||||||
| DE LOCALES PERMANENTES | |||||||||||
| El Valor de la Unidad Musical (VUM) para el Año 2008 es S/.2.40 | |||||||||||
| PARA OBTENER LA TARIFA, MULTIPLICAR EL VALOR PORCENTUAL DEL VUM (COLUMNA A) POR LOS VALORES QUE CORRESPONDAN A LAS COLUMNAS (B), (C), (D) Y (E), CUANDO EL RESULTADO DEL CALCULO DE LA TARIFA SEA INFERIOR A LAS MINIMAS DETALLADAS EN CADA CLASIFICACION, SE CONSIDERARA COMO TARIFA LAS MINIMAS ESTABLECIDAS. LA TARIFA OBTENIDA ES DE PERIODO MENSUAL Y SU PAGO SERA DENTRO DE LOS 10 PRIMEROS DIAS DEL MES, TOMANDO EN CUENTA LA FECHA DE EMISIÓN DE LA FACTURA. | |||||||||||
| NIVEL DE INCIDENCIA DE MUSICA | |||||||||||
| A. MUSICA INDISPENSABLE: DONDE EL USO DE LA MUSICA CONSTITUYE UN FACTOR PRINCIPAL Y/O DETERMINANTE (EN LA GENERACION DE INGRESOS) EN EL NEGOCIO O ACTIVIDAD PRINCIPAL DEL USUARIO | |||||||||||
| B. MUSICA NECESARIA: DONDE EL USO DE LA MUSICA CONSTITUYE UN FACTOR EQUILIBRANTE Y/O COMPLEMENTARIO EN EL NEGOCIO O ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL USUARIO | |||||||||||
| C. MUSICA SECUNDARIA: DONDE EL USO DE LA MUSICA CONSTITUYE UN FACTOR SECUNDARIO O NO DETERMINANTE EN EL NEGOCIO O ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL USUARIO | |||||||||||
| CLASIFICACION | (A) % VUM | (B) AFORO | (C) HORAS DE | (D) | (E) MEDIO DE | ||||||
| VUM 2.40 | DEL LOCAL | MUSICA AL MES | CATEGORIA | EJECUCION | |||||||
| 1.1 MÚSICA INDISPENSABLE | |||||||||||
| 1ra. 0.30 | Audiovisual-video 0.12 | ||||||||||
| Ejecutada con medios humanos y/o mecánicos, como por ejemplo en: discotecas, salsódromos, karaokes, academias de baile y similares, siempre que no exista imposición económica para la admisión del público (venta de entradas, cover, consumiciones, membresía, pago adelantado u otros) | 100% VUM | Según Declaración Jurada del usuario | Según Declaración Jurada del usuario | ||||||||
| 2da. 0.27 | Humano 0.15 | ||||||||||
| Se considera 60% de la capacidad del local | |||||||||||
| 3ra. 0.24 | Audiovisual-TV 0.10 | ||||||||||
| 4ta. 0.21 | Audio 0.10 | ||||||||||
| La tarifa mínima es: | |||||||||||
| Con medios humanos: 77 VUM | 5ta. 0.18 | ||||||||||
| Con medios mecánicos: 52 VUM | |||||||||||
| 1.2 MÚSICA NECESARIA | |||||||||||
| 1ra. 0.30 | Audiovisual-video 0.12 | ||||||||||
| Ejecutada con medios humanos y/o mecánicos, como por ejemplo en: video pub, centros de aeróbicos, centros musicales, restaurantes show y/o peñas y similares. | Según Declaración Jurada. del usuario | Según Declaración Jurada del usuario | |||||||||
| 60% VUM | 2da. 0.27 | Humano 0.15 | |||||||||
| Se considera 60% de la capacidad del local | |||||||||||
| 3ra. 0.24 | Audiovisual-TV 0.10 | ||||||||||
| La tarifa mínima es: | |||||||||||
| Con medios humanos: 46 VUM | 4ta. 0.21 | Audio 0.10 | |||||||||
| Con medios mecánicos: 32 VUM | |||||||||||
| 5ta. 0.18 | |||||||||||
| 1.3 MÚSICA SECUNDARIA (1) | |||||||||||
| 1ra. 0.30 | |||||||||||
| Música de ambientación ejecutada con medios mecánicos como por ejemplo en: establecimientos donde se expenden comidas y/o bebidas al público, formen una parte o dependencia de otro establecimiento o sean independientes. | Según Declaración Jurada del usuario | Audiovisual-video 0.12 | |||||||||
| 33% VUM | Según Declaración Jurada del usuario | 2da. 0.27 | |||||||||
| Audiovisual-TV 0.10 | |||||||||||
| Establecimientos comerciales, centros comerciales, centros de trabajo, centros de esparcimiento, clubes sociales y departamentales, asociaciones, cines, terminales terrestres, aéreos, marítimos, ferroviarios, casinos, tragamonedas, prostíbulos, institutos de masaje, centros asistenciales de salud, centros de educación, establecimientos de hospedaje y similares. | 3ra. 0.24 | ||||||||||
| Audio 0.10 | |||||||||||
| 4ta. 0.21 | |||||||||||
| Se considera 60% de la capacidad del local | |||||||||||
| 5ta. 0.18 | |||||||||||
| La tarifa mínima es: 8.5 VUM | |||||||||||
| 1.4 TARIFAS COMPLEMENTARIAS AL RUBRO DE LOCALES PERMANENTES – CADENAS | |||||||||||
| a) DEFINICION DE USUARIOS TIPO CADENA: Se reconocerá como cadena aquel usuario que bajo la misma denominación social, sea conductora de cuatro a mas locales a nivel nacional y paguen puntual y simultáneamente por todos sus locales | |||||||||||
| b) DESCUENTO POR NUMERO DE LOCALES: En merito a la inversión y presencia del usuario en el mercado, se considerará las bonificaciones siguientes: | |||||||||||
| De 4 a 8 Locales 1 % de Descuento De 9 a 16 Locales 2 % de Descuento De 17 a 24 Locales 3 % de Descuento | |||||||||||
| De 25 a 32 Locales 4 % de Descuento Mas de 33 Locales 5 % de Descuento | |||||||||||
| 1.5 DESCUENTO POR PRONTO PAGO : Los usuarios podrán tener un descuento por pronto pago, cuando paguen el Derecho de Autor de los meses posteriores al de licenciamiento. | |||||||||||
| Si el pago es Anual 20% | |||||||||||
| Si el pago es Semestral 9% | |||||||||||
| Si el pago es Trimestral 4% | |||||||||||
| NOTA: No gozarán del beneficio de pronto pago, aquellos usuarios que tengan deuda y/o litigio con APDAYC, directa o indirectamente | |||||||||||
| (1) LOS LOCALES QUE USEN MÚSICA SECUNDARIA Y CUYO AFORO SEA MENOR A 10 M2, NO SE LES ASIGNARA LA PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA (RUBRO D), Y LA TARIFA MÍNIMA PARA ESTOS LOCALES ES DE 5 VUM. | |||||||||||
| NOTA: PARA LAS ACTIVIDADES QUE SE ORGANICEN EL 31 DE DICIEMBRE Y/O EL 01 DE ENERO, QUE DIFIERAN DE LAS CONDICIONES DEL FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL, SOLICITARAN UNA AUTORIZACIÓN A PARTE POR LOS RUBROS DE BAILES (ANEXO 4) O ESPECTÁCULOS (ANEXO 8 ) SEGÚN SEA EL CASO. | |||||||||||
| PARA EL CALCULO DEL AFORO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOTELES, HOSTALES Y SIMILARES SE TENDRÁ EN CUENTA EN PROMEDIO DOS (2) PERSONAS POR HABITACIÓN CON USO DE MÚSICA. | |||||||||||
| EN EL CASO SE VERIFIQUE EVENTOS DISTINTOS A LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES, SE APLICARA LO ESTABLECIDO EN LOS RUBROS BAILES (ANEXO 4) Y ESPECTÁCULOS (ANEXO 8) SEGÚN SEA EL CASO. | |||||||||||