Cuadro de texto: ANEXO
1
RESUMEN DE TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA EL RUBRO 
DE LOCALES PERMANENTES
El Valor de la Unidad Musical (VUM) para el Año 2008 es S/.2.40
PARA OBTENER LA TARIFA, MULTIPLICAR EL VALOR PORCENTUAL DEL VUM (COLUMNA A) POR LOS VALORES QUE CORRESPONDAN A LAS COLUMNAS (B), (C), (D) Y (E), CUANDO EL RESULTADO DEL CALCULO DE LA TARIFA SEA INFERIOR A LAS MINIMAS DETALLADAS EN CADA CLASIFICACION, SE CONSIDERARA COMO TARIFA LAS MINIMAS ESTABLECIDAS. LA TARIFA OBTENIDA ES DE PERIODO MENSUAL Y SU PAGO SERA DENTRO DE LOS 10 PRIMEROS DIAS DEL MES, TOMANDO EN CUENTA LA FECHA DE EMISIÓN DE LA FACTURA.
NIVEL DE INCIDENCIA DE MUSICA
A. MUSICA INDISPENSABLE: DONDE EL USO DE LA MUSICA CONSTITUYE UN FACTOR PRINCIPAL Y/O DETERMINANTE  (EN LA GENERACION DE INGRESOS) EN EL NEGOCIO O ACTIVIDAD PRINCIPAL DEL USUARIO
B. MUSICA NECESARIA: DONDE EL USO DE LA MUSICA CONSTITUYE UN FACTOR EQUILIBRANTE Y/O COMPLEMENTARIO EN EL NEGOCIO O ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL USUARIO
C. MUSICA SECUNDARIA: DONDE EL USO DE LA MUSICA CONSTITUYE UN FACTOR SECUNDARIO O NO DETERMINANTE EN EL NEGOCIO O ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL USUARIO
CLASIFICACION (A) % VUM (B) AFORO (C) HORAS DE (D) (E) MEDIO DE
VUM 2.40 DEL LOCAL MUSICA AL MES CATEGORIA EJECUCION
1.1     MÚSICA INDISPENSABLE            
      1ra. 0.30 Audiovisual-video 0.12
Ejecutada con medios humanos y/o mecánicos, como por ejemplo en: discotecas, salsódromos, karaokes, academias de baile y similares, siempre que no exista imposición económica para la admisión del público (venta de entradas, cover, consumiciones, membresía, pago adelantado u otros) 100% VUM Según Declaración Jurada del usuario Según Declaración Jurada del usuario  
    2da. 0.27 Humano  0.15
Se considera 60% de la capacidad del local    
  3ra. 0.24 Audiovisual-TV  0.10
       
      4ta. 0.21 Audio  0.10
La tarifa mínima es:        
Con medios humanos: 77 VUM       5ta. 0.18  
Con medios mecánicos: 52 VUM        
1.2     MÚSICA NECESARIA            
      1ra. 0.30 Audiovisual-video 0.12
Ejecutada con medios humanos y/o mecánicos, como por ejemplo en: video pub, centros de aeróbicos, centros musicales, restaurantes show y/o peñas y similares. Según Declaración Jurada. del usuario Según Declaración Jurada del usuario  
60% VUM     2da. 0.27 Humano 0.15
Se considera 60% de la capacidad del local    
      3ra. 0.24 Audiovisual-TV  0.10
La tarifa mínima es:        
Con medios humanos: 46 VUM       4ta. 0.21 Audio 0.10
Con medios mecánicos: 32 VUM        
          5ta. 0.18  
           
1.3     MÚSICA SECUNDARIA (1)          
    1ra. 0.30  
Música de ambientación ejecutada con medios mecánicos como por ejemplo en: establecimientos donde se expenden comidas y/o bebidas al público, formen una parte o dependencia de otro establecimiento o sean independientes.     Según Declaración Jurada del usuario   Audiovisual-video 0.12
33% VUM Según Declaración Jurada del usuario 2da. 0.27  
      Audiovisual-TV  0.10
Establecimientos comerciales, centros comerciales, centros de trabajo, centros de esparcimiento, clubes sociales y departamentales, asociaciones, cines, terminales terrestres, aéreos, marítimos, ferroviarios, casinos, tragamonedas, prostíbulos, institutos de masaje, centros asistenciales de salud, centros de educación, establecimientos de hospedaje y similares.     3ra. 0.24  
      Audio 0.10
    4ta. 0.21  
  Se considera 60% de la capacidad del local    
  5ta. 0.18  
       
La tarifa mínima es: 8.5 VUM            
1.4     TARIFAS COMPLEMENTARIAS AL RUBRO DE LOCALES PERMANENTES – CADENAS
a) DEFINICION DE USUARIOS TIPO CADENA: Se reconocerá como cadena aquel usuario que bajo la misma denominación social, sea conductora de cuatro a mas locales a nivel nacional y paguen puntual y simultáneamente por todos sus locales 
b) DESCUENTO POR NUMERO DE LOCALES: En merito a la inversión y presencia del usuario en el mercado, se considerará las bonificaciones siguientes: 
De 4 a 8 Locales     1 % de Descuento         De 9 a 16 Locales     2 % de Descuento          De 17 a 24 Locales     3 % de Descuento   
De 25 a 32 Locales  4 % de Descuento        Mas de 33 Locales    5 % de Descuento
 
1.5    DESCUENTO POR PRONTO PAGO :  Los usuarios podrán tener un descuento por pronto pago, cuando paguen el Derecho de Autor de los meses posteriores al de licenciamiento.  
Si el pago es Anual 20%    
Si el pago es Semestral 9%    
Si el pago es Trimestral 4%    
NOTA: No gozarán del beneficio de pronto pago, aquellos usuarios que tengan deuda y/o litigio con APDAYC, directa o indirectamente 
 
(1) LOS LOCALES QUE USEN MÚSICA SECUNDARIA Y CUYO AFORO SEA MENOR A 10 M2, NO SE LES ASIGNARA LA PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA (RUBRO D), Y LA TARIFA MÍNIMA PARA ESTOS LOCALES ES DE 5 VUM.
NOTA: PARA LAS ACTIVIDADES QUE SE ORGANICEN EL 31 DE DICIEMBRE Y/O EL 01 DE ENERO, QUE DIFIERAN DE LAS CONDICIONES DEL FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL, SOLICITARAN UNA AUTORIZACIÓN A PARTE POR LOS RUBROS DE BAILES (ANEXO 4) O ESPECTÁCULOS (ANEXO 8 ) SEGÚN SEA EL CASO.
PARA EL CALCULO DEL AFORO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOTELES, HOSTALES Y SIMILARES SE TENDRÁ EN CUENTA EN PROMEDIO DOS (2) PERSONAS POR HABITACIÓN CON USO DE MÚSICA.
EN EL CASO SE VERIFIQUE EVENTOS DISTINTOS A LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES, SE APLICARA LO ESTABLECIDO EN LOS RUBROS BAILES (ANEXO 4) Y ESPECTÁCULOS (ANEXO 8) SEGÚN SEA EL CASO.