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RESUMEN DE TARIFAS DE COMUNICACIÓN PÚBLICA PARA LOS ORGANISMOS 
DE RADIODIFUSION
El Valor de la Unidad Musical (VUM) para el Año 2008 es S/.2.40
DECRETO LEGISLATIVO 822 DEFINICIONES SEGÚN ART. 2º NUMERALES 11, 30 Y 36
11) EMISION: DIFUSIÓN DIRECTA O INDIRECTA DE SONIDOS, IMÁGENES O DE AMBOS, PARA SU RECEPCIÓN    POR EL PÚBLICO, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO
30) ORGANISMO DE RADIODIFUSIÓN: LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE DECIDE LAS EMISIONES Y DETERMINA EL PROGRAMA ASÍ COMO EL DÍA Y LA HORA DE EMISIÓN
36) RADIODIFUSIÓN: COMUNICACIÓN AL PÚBLICO POR TRANSMISIÓN INALÁMBRICA INCLUYE LA REALIZADA POR UN SATÉLITE DESDE LA INYECCIÓN DE LA SEÑAL, TANTO EN LA ETAPA ASCENDENTE COMO EN LA DESCENDENCIA DE LA TRANSMISIÓN, HASTA QUE EL PROGRAMA CONTENIDO EN LA SEÑAL SE PONGA AL ALCANCE DEL PÚBLICO.
 
5.1  RADIO      
       TARIFA BRUTA 2.46%   
  PRESENCIA MUSICAL DSCTOS. GSTOS PRODUCC. Y VTAS DSCTOS POR CATEGORIA DSCTOS POR CONVENIO TARIFA NETA TARIFA MINIMA (Expresado S/.)
CATEGORIA
A 76% a 100% 25.00% 12.50% 20.00% 1.29% 196
B 36% a 75% 25.00% 30.00% 20.00% 1.03% 185
C 11% a 35% 25.00% 60.00% 20.00% 0.59% 165
D 5% a 10% 25.00% 90.00% 20.00% 0.15% 82
E Hasta 4% 25.00% 97.00% 20.00% 0.04% 69
FE DE ERRATAS, Publicado en los diarios, el día 14/02/2008 "El Popular" y el 26/02/2008 en EL PERUANO
1. El descuento por convenio, es aplicable siempre que el usuario efectúe la Declaración Jurada de ingresos, realice el pago respectivo y entregue la Planilla de Ejecución Musical que contiene el repertorio utilizado, dentro de los veinte días calendarios siguientes al uso de música
2. Las remuneraciones por derechos de autor, se fijaran sobre los ingresos por venta de publicidad a los anunciantes, dichos ingresos comprenden: LA INVERSION PUBLICITARIA QUE EFECTUAN LOS ANUNCIANTES, ALQUILERES DE ESPACIOS RADIALES A FIN CON LA RADIODIFUSION SONORA INCLUYENDO EN ESTOS INGRESOS LOS CANJES DE CUALQUIER INDOLE.
3. Cuando los ingresos de publicidad sean percibidos en forma indirecta o a través de terceros, la tarifa se aplicara en el mismo porcentaje y será sobre los ingresos obtenidos por la venta de espacios publicitarios al anunciante, para lo cual las productoras o comercializadoras deberán adjuntar la Declaración Jurada de ingresos, en este caso preciso las empresas distintas a las personas Naturales o Jurídicas que hayan obtenido la autorización para el uso de frecuencias de la Autoridad Administrativa que corresponda, se obligan ante APDAYC los ingresos percibidos por la inversión publicitaria de los anunciantes y otros derivados de la explotación del repertorio musical.
4. Para los Radiodifusores con emisoras estrictamente de cobertura local, regional, nacional y/o que alquilen espacios para difusión musical, se les aplicará el valor mínimo de la hora musical ascendente a S/. 2.29 por hora. Este criterio del valor mínimo de la hora musical será de aplicación estrictamente para emisoras de cobertura local, regional y/o nacional y que al aplicarles los porcentajes de tarifas netas, el resultado se desvíe en forma abismal en detrimento de la aplicación del valor mínimo de la hora musical.
5.2  TELEVISIÓN    
       TARIFA BRUTA 1.34% 
CATEGORIA PRESENCIA MUSICAL DSCTOS. GSTOS PRODUCC.  VTAS Y PRESENCIA MUSICAL DSCTO. OBRAS NO PROTEGIDAS DSCTOS POR CONVENIO TARIFA NETA TARIFA MINIMA (Expresado S/.)
A 76% a 100% 35.00% 0.00% 13.00% 0.76% 337
B 36% a 75% 50.00% 7.50% 13.00% 0.54% 319
C 11% a 35% 65.00% 7.50% 13.00% 0.38% 283
D 6% a 10% 80.00% 7.50% 13.00% 0.22% 216
E Hasta 5% 90.00% 7.50% 13.00% 0.11% 144
1. El pago de las remuneraciones se deberán efectuar dentro de los 26 días calendarios posteriores al mes de uso de la música, debiendo adjuntar su Declaración Jurada de ingresos con la sola deducción del IGV al que se le aplicará el porcentaje de la tarifa neta.
2. Las tarifas mínimas serán aplicables a los usuarios que no perciban ingresos aquellas emisoras que luego de aplicarles la tarifa neta, el resultado es menor a las mínimas establecidas.
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