Como
hemos señalado anteriormente, el Decreto Legislativo N° 822, declara
que todas las obras musicales son de propiedad del Autor y Compositor y que
todo aquel que las utilice, tiene que pagarle por ser su derecho. Si la APDAYC
es la única entidad autorizada por el Estado, para recaudar esos derechos
patrimoniales ( pues los autores son quienes conforman esa sociedad ) es una
obligación pagarle, pues la ley lo señala.