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¿QUE HACE LA APDAYC CON EL DINERO QUE RECAUDA, COMO LO DISTRIBUYE?
¿QUE LE PASARÍA A UN LOCAL QUE SE NIEGA A PAGAR?
¿QUE VENTAJAS TIENE EL QUE PAGA LA APDAYC?
Como hemos señalado anteriormente, el Decreto Legislativo N° 822, declara que todas las obras musicales son de propiedad del Autor y Compositor y que todo aquel que las utilice, tiene que pagarle por ser su derecho. Si la APDAYC es la única entidad autorizada por el Estado, para recaudar esos derechos patrimoniales ( pues los autores son quienes conforman esa sociedad ) es una obligación pagarle, pues la ley lo señala.
 
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