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PREGUNTAS FRECUENTESTodas preguntas mas frecuentes

Los Derechos de Autor

APDAYC Y LOS DERECHOS DE AUTOR

APDAYC, es la Sociedad de Gestión Colectiva, especificamente constituida para defender, tutelar y administrar, los derechos patrimoniales de los autores y compositores, debidamente reconocidos en el Decreto Legislativo N°822, que requiere para los fines de su funcionamiento como sociedad de gestion colectiva de la autorización de la Dirección Nacional de Derechos de Autor del INDECOPI, asimismo, está sujeta a fiscalización, inspección, y vigilancia en los términos que señala la ley.
Es reconocida como asociación civil sin fines de lucro, cuenta con personería jurídica y patrimonio propio.
En este sentido, es menester de la APDAYC: la recaudación por Derecho de Autor, siempre bajo la vigilancia del ente supervisor de INDECOPI. La gestión de la APDAYC ha sido tan meritoria, que el orgullo del compositor nacional ha crecido, en tanto tiene en la actividad de escribir canciones la posibilidad de una profesión digna y respetable como cualquier otra.
Cualquier información adicional escribir al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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  • ¿Que contempla el pago de APDAYC?, ¿Si pago APDAYC tengo que pagar a otras sociedades? +

    Contempla la posibilidad de obtener una licencia o autorización para poder utilizar válidamente el repertorio musical administrado por la APDAYC, sea bien para poder emplear obras musicales en un local comercial, para poder incluir obras musicales en una producción fonográfica, para poder utilizar las obras musicales en una página web, o por ejemplo para incluir obras musicales en un spot publicitario, una película o en una miniserie, o para un matrimonio.
    Cabe senalar que el pago a la APDAYC, solo cubro los Derechos de Autor, no obstante, si también se emplearan otras producciones protegidas como, por ejemplo, una producción fonográfica (CD) o una fotografía protegida, existe la obligacion de efectuar el pago a la sociedad que los representa.
  • ¿Debo pagar el Derecho de Autor en el distrito donde resido o donde se lleva a cabo el evento? +

    Conforme a la organización interna de la APDAYC y a fin de viabilizar la gestión de recaudación encomendada por los titulares del Derecho de Autor, el pago se debe realizar en primer orden en el distrito donde se llevará a cabo el evento, dicha gestión está a cargo de nuestras Gestoras o Sedes de Recaudación . Sin embargo, existen eventos calificados como MEGACONCIERTOS, calificación que se brinda a aquellos eventos que superan una taquilla de s/.250,000.00 (doscientos cincuenta mil soles) y que son gestionados por la Gerencia de Megaconciertos con sede en Lima, pero con injerencia a nivel nacional.
  • ¿Como calcula APDAYC la tarifa a aplicar por Derecho de Autor? ¿Que es el precio de mercado? +

    La tarifa para locales permanentes, bailes, espectaculos, fonomecánicos, radio, tv, cable, transporte público, entorno digital, etc., es calculada en base a la aplicación de los establecido por el Reglamento de Recaudación y Tarifas, el mismo, que es publicado anualmente por disposición legal en el Diario Oficial El Peruano y que además se encuentra debidamente inscrito en el INDECOPI.
    Por ejemplo, para el caso de los locales permanente, se toma en consideración diversos factores, tales como: el nivel de incidencia musical; es decir, si es indispensable el uso de la música en el giro del negocio, como por ejemplo, las discotecas; si es de incidencia musical necesaria como es el caso de los centro de aeróbicos, o si es simplemente secundaria, como en el caso de los restaurantes; otro factor importantes es el aforo o la capacidad del local, así como el uso promedio de horas de música al mes, la categoria del local y el medio humano de ejecución, es decir, si es a través de medios humanos, (presentaciones musicales en vivo) o equipo de sonido; todos estos factores se multiplican por el valor de la unidad musical (VUM) que actualmente asciende a 2.50 nuevos soles.
    Con relación al precio de mercado, éste viene a ser el costo que en condiciones normales asume una persona bien para alquilar un local, o bien para la contratación de una agrupación musical.
  • ¿Administro una discoteca y pagaba mensualmente una tarifa como local permanente, pero ahora realizo eventos con show en vivo y sin embargo, me han incrementado la tarifa. ?¿Es esto correcto? +

    La aplicación de la tarifa para el caso de los locales permanentes se efectúan de acuerdo a las condiciones de uso de las obras musicales, lo cual quiere decir, que si éstas varían, como lo sería el cambio en el medio de ejecución de equipo de sonido por el de shows en vivo, en consecuencia variará la tarifa.
  • ¿Soy cantante y socio de la APDAYC y he lanzado hace cinco meses mi pagina web, en la cual pongo mis temas. Me ha llegado una carta en la cual me indica que tengo que pagar por Derecho de Autor. ?¿Por que tengo que hacerlo? +

    Cuando una persona se asocia a la APDAYC, debe suscribir anualmente un contrato de adhesión por cesión a través del cual cede sus derechos autorales a favor de la APDAYC, siendo esta la encargada de emitir las licencias respectivas a todos aquellos usuarios que hagan uso de sus obras musicales.
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